NUEVA LICITACION DE LA TABERNA...VAMOS A POR ELLO...ANIMAROS...

 Ha salido la nueva licitación para la taberna del barrio...



aquí os dejo el enlace (pinchad en él) PERFIL DEL CONTRATANTE LICITACION TABERNA DE CORTES.  

y aquí os lo pongo si lo queréis leer.

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEL LOCAL MUNICIPAL

SITUADO EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES

(CANTINA DE CORTES)

 

 

 

* TITULO I: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

 

 

1ª.- OBJETO.-

 

El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones bajo las cuales se efectuará el arrendamiento para un uso distinto del de vivienda del local de titularidad municipal sito en el Centro Municipal de Cortes, conforme a los planos que se acompañan a este Pliego, y cuyas características principales son las siguientes:

               

                * Superficie total: 130,40 m²

                                                              

                * Referencia catastral: 546610VM4856N

 

 

2ª.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO O RENTA.-

 

El tipo de licitación, precio del arrendamiento o renta, será de 300,00 euros/mes. Esta cantidad supone el importe mínimo de adjudicación y podrá mejorarse al alza por los licitadores. A esta renta se añadirán los impuestos que legalmente le sean de aplicación. Expresamente se indica que este arrendamiento está gravado con el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a la normativa actualmente vigente.

 

                Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los gastos generales para el adecuado mantenimiento del local, los tributos aplicables y los correspondientes servicios y suministros que sean individualizables conforme a la condición 17ª de este Pliego.

 

 

 

3ª.- PAGO  DE LA RENTA.-

               

                El pago de la renta será mensual y se efectuará por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes en la forma que se indique en la formalización del arrendamiento, y conforme a las instrucciones que en su caso aporte el Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería de este Ayuntamiento de Burgos.

 

 

4ª.- OBRAS.-

 

El adjudicatario realizará las obras que oferte en su proposición, quedando vinculado a su ejecución, debiendo, en su caso, presentar proyecto técnico que será redactado por técnico competente y estará visado por su Colegio Profesional. Para su ejecución será necesario el otorgamiento de la preceptiva licencia de obras, requiriéndose en su tramitación además de los informes de los técnicos del Servicio de Licencias, el informe de los técnicos del Departamento de Patrimonio para comprobar que se ajusta a las determinaciones de este pliego y de la oferta presentada por el licitador.

 

                Las obras serán dirigidas por el técnico competente propuesto por el adjudicatario y serán supervisadas por los técnicos municipales, quienes en su caso podrán proponer las instrucciones que estimen convenientes para que las obras se ajusten a su mejor ejecución en interés del inmueble municipal. Las obras serán ejecutadas bajo la completa responsabilidad del arrendatario, sin que pueda derivarse al Ayuntamiento. Finalizadas las obras, se presentarán todas las certificaciones y facturas para comprobar que son conformes a lo determinado en la licencia de obras y a los importes señalados en este pliego y en el contrato de arrendamiento, así como para revisar su correcta ejecución.

 

 

5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO .-

 

La duración del contrato se fija en QUINCE (15) años contados desde la firma de contrato. Transcurrido dicho plazo quedará extinguido el contrato y se procederá al desahucio de acuerdo con la causa primera del artículo 1.569 del Código Civil.

 

No obstante, si interesara al arrendatario, transcurrido el plazo de tres años desde su formalización podrá rescindirse el presente contrato con preaviso de seis meses o pagando el importe de la renta de los seis meses y entregando las llaves en el acto. En este caso, todas las obras que se ejecuten revertirán al Ayuntamiento sin que tenga que reintegrar importe alguno al arrendatario. En caso de que no se ejecutaran las obras descritas en la cláusula 4ª, se procederá conforme se señala en su último párrafo.

 

 

 

6ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-

 

Este contrato de arrendamiento tiene el carácter de contrato privado. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por lo establecido en el presente pliego, en su defecto por las normas de Derecho Privado y, en especial, por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil.

 

                El contrato que resulte de este procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de este Pliego de Condiciones Administrativas y Anexos, cuyas condiciones se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia con los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Condiciones Administrativas.

 

 

* TITULO II: CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

 

 

7ª.- ORGANO COMPETENTE.-

 

                El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por virtud del apartado 11º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, que le atribuye las competencias para celebrar contratos privados, y, destacadamente, las facultades de aprobación de los pliegos y de adjudicación del contrato. Los actos de trámite durante las fases de adjudicación y ejecución del contrato se evacuarán por la Concejala Delegada de Patrimonio.

 

                La unidad administrativa a la que se le atribuyen las funciones de control y responsabilidad del presente contrato es el Departamento de Patrimonio, estando habilitada en los términos de la condición 18ª de este Pliego. El Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería será la unidad responsable encargada de la gestión, recaudación e inspección derivadas de este contrato.

 

El acceso público al pliego se efectuará a través del perfil de contratante donde se publicará toda la información que detalla el artículo 63 de la LCSP, y se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de Internet: http://www.contrataciondelestado.es (PLACSP), o a través de la página web del Ayuntamiento de Burgos http://www.aytoburgos.es/perfil-del-contratante accediendo al enlace de la Concejalía Delegada de Patrimonio del Ayuntamiento de Burgos. (Expte. 4/2021 ARR-PAI).

 

 

8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.-

 

En la presente licitación no se exige la constitución de garantía provisional.

 

 

9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-

La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto, a través de concurso (varios criterios), por trámite ordinario, en el que todo interesado que reúna los requisitos exigidos en este pliego podrá presentarse con una única proposición.

Serán circunstancias a valorar conjuntamente por el órgano competente para la resolución del presente procedimiento los criterios que se especifican y ponderan a continuación:

 

·        Criterio que exige en su cuantificación juicios de valor (subjetivo):

 

1) Proyecto técnico y comercial del licitador: Hasta VEINTICINCO (25) puntos. Se valorará de acuerdo con los siguientes apartados:

 

a)      Actuaciones en el inmueble arrendado. Hasta quince (15) puntos.

Se valorarán las obras de adecuación a realizar en las instalaciones existentes, puntuándose todos aquellos aspectos que destaquen la imagen del local en relación con su ubicación y su carácter. Asimismo, también se tendrá en cuenta la importancia de las obras y que sirvan para consolidar las condiciones arquitectónicas y el valor económico del edificio.

 

b) Propuesta de la actividad hostelera que se pretende llevar a cabo en el inmueble. Hasta diez (10) puntos.

Se valorará la actividad de hostelería que se proponga por el arrendador, estimándose de forma negativa la implantación de franquicias o similares. En esta valoración se tendrán en cuenta primordialmente aquellas propuestas originales que a través de la oferta gastronómica a cuyo través se potencie la vida gastronómica y social del barrio.

 

Para la valoración de este criterio cada licitador presentará la proposición conforme se señala en la condición 10ª b) de este pliego, Sobre "B".

 

 

·        Criterio cuantificable mediante la aplicación de fórmulas (objetivo):

 

A) Oferta económica: Hasta SETENTA Y CINCO (75) puntos. Se valorará con la fórmula siguiente: P = Op x 75 / Omáx

                                     siendo:

                                             P             Puntuación de la oferta a calcular      

                                             Op           Oferta a puntuar

                                             Omáx  Oferta más elevada

 

Para la valoración de este criterio cada licitador presentará la proposición conforme se señala en la condición 10ª de este pliego, Sobre "C", de acuerdo con el modelo de proposición contenido en el anexo II al final de este pliego.

 

 

 

10ª.-  TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.-

 

a)      Presentación de proposiciones.

 

1. PLIEGOS.- El Pliego de Condiciones Administrativas y demás documentación complementaria se encuentra a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a que se refiere la condición 7ª de este pliego en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/).

 

2. PLAZO.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, si el día de vencimiento del plazo coincidiera en día inhábil, el plazo quedará prorrogado al siguiente día hábil.

 

3. LUGAR.- Las proposiciones se podrán presentar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.

 

Asimismo, se podrán presentar en mano en las oficinas del Departamento de Patrimonio (Plaza Mayor, 1 – planta 3ª – 09071 Burgos) de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 14,00 horas. Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a dicha dirección, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirige y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal deberá realizarse por telegrama o burofax, o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico patrimonio@aytoburgos.es, indicando en todo caso el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado de envío. No obstante, transcurridos tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

 

4. FORMA.- Los interesados presentarán su proposición en TRES SOBRES, debidamente cerrados, con el contenido que se expone en las condiciones siguientes. Si se entregan en mano, cada uno de los sobres se identificará en su cubierta exterior indicando su nombre (Sobre “A” o “B” o “C”) apareciendo con la siguiente denominación:

                       

               

——— CUBIERTA EXTERIOR DEL SOBRE ———

SOBRE “x”

PROPOSICIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES

Datos del Licitador: (nombre, razón social, NIF/CIF)

Dirección a efecto de notificaciones:

Correo electrónico habilitado:

Teléfono:     

               

 

b)     Presentación de proposiciones

 

            1. La oferta se presentará en vía electrónica o en mano en TRES SOBRES (“A” - “B” y “C”).

 

            2. El SOBRE “A” contendrá la siguiente documentación:

 

a)   Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos (ANEXO I),

respecto a los siguientes extremos:

i. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.

ii. Que el objeto social está directamente relacionado con el objeto del contrato.

iii. Que la persona no está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 LCSP, y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burgos.

 

b)     Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el ANEXO III, firmado por el licitador o su representante.

c)      En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.

               

d)     En su caso, si la empresa fuera extranjera, deberá incorporar en el Sobre “A” la declaración responsable de someterse al fuero español.

 

3. El SOBRE “B” contendrá la Documentación relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor.

 

En este sobre se incluirá el Proyecto técnico y comercial del licitador que se exige en la condición 9.1, con las determinaciones para cada uno de los dos criterios de valoración que dependen de un juicio con el siguiente detalle:

 

1)      Memoria descriptiva de las obras. Se concretarán las actuaciones, obras, mobiliario, decoración y demás instalaciones (carpintería, electricidad, fontanería, etc.) que se pretenden realizar y colocar tanto en el interior como en el exterior del local. La documentación incorporará una exposición y justificación detallada de las obras, planos acotados y demás instrumentos que sirvan para valorar los criterios que se indican en la condición 9ª en su apartado 1 a).

2)      Proyecto comercial del licitador. Contendrá una descripción pormenorizada de la actividad hostelera que desea llevar a cabo el licitador en el local arrendado, detallando entre otros aspectos la propuesta gastronómica, y que sirvan para valorar los criterios que se indican en la condición 9ª en su apartado 1 b).

 

 

4. El SOBRE “C” contendrá la documentación referida a los criterios que dependen de cuantificación automática, conforme al modelo denominado “Oferta económica” contenido en el ANEXO II. Estará firmada en original o electrónica con indicación del importe igual o superior al precio señalado en la condición segunda.

 

5. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina y no se aceptarán aquéllas que contengan errores, omisiones o tachaduras, que puedan alterar o establecer dudas sobre su importe o contenido del compromiso que oferte el licitador. La oferta económica deberá expresarse en letra y en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre ambas, aquélla que recoja un importe inferior.

 

6. La ausencia de alguno de los documentos requeridos en cualquiera de los dos sobres, será causa suficiente para acordar la exclusión del procedimiento del licitador afectado.

 

 

c)      Normas generales de la proposición

 

            1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Asimismo, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Presentada la proposición no podrá ser retira­da por el licitador.

 

            2. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las condiciones del presente Pliego sin salvedad alguna.

 

            3. El órgano de contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables.

 

            4. La documentación exigida se presentará en castellano y deberá ser original o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.

 

            

            11ª.- MESA DE LICITACIÓN.-

 

La Mesa de Licitación estará presidida por un miembro de la Corporación o por un funcionario de la misma; como vocales: el Titular de la Asesoría Jurídica y el Sr. Interventor del Ayuntamiento o persona en quien deleguen, y un funcionario de la Sección de Hacienda y Patrimonio. Será secretario de la Mesa de Licitación un funcionario de la Sección de Hacienda y Patrimonio.

 

 

12ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-

 

                El carácter desproporcionado o anormal de las diferentes proposiciones económicas se apreciará aplicando los parámetros contenidos en el artículo 85 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

 

 

 

 

13ª.- CONFIDENCIALIDAD.-

 

            Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

                De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

           

            14ª.– ADJUDICACIÓN, CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA Y CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. SEGURO DE DAÑOS.-

 

                La adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación será publicada en el Perfil de contratante del Ayuntamiento y notificada en la dirección indicada en la propuesta al adjudicatario seleccionado, a quien se requerirá para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la propia notificación realice las siguientes actuaciones:

 

a)      Constituir la garantía definitiva por importe equivalente a dos mensualidades de renta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concepto de fianza en los términos que establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se constituirá una garantía adicional por importe de 6.000 Euros para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones arrendaticias contenidas en este pliego.

b)     Presentar certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con esta Corporación se solicitará de oficio por el Departamento de Patrimonio.

c)      Proposición de seguro conforme se detalla en la condición 21ª de este Pliego de Condiciones. El justificante del pago de la prima deberá presentarse antes de un mes desde la firma del contrato.

 

Si transcurrido este plazo no hubiere sido constituida la garantía o presentados los certificados señalados o la proposición de seguro se considerará que el licitador ha retirado su oferta, y sin perjuicio de la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. En este caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y con las mismas consecuencias en el supuesto de incumplimiento.

 

 

15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

 

El arrendamiento se formalizará por escrito en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, procediéndose a la entrega de las llaves en el acto. En el supuesto de que el contrato no se formalice en el expresado plazo por causa imputable al adjudicatario, perderá la garantía constituida, y se podrá adjudicar al licitador siguiente a aquél de acuerdo a lo señalado en la condición 14ª, y así sucesivamente.

 

El arrendatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

 

 

16ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-

 

                  Corresponde al órgano de contratación competente, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación o de cualquier otra circunstancia que impida la formalización del contrato. Tanto la renuncia como el desistimiento estarán sometidos a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

 

* TITULO III: CONDICIONES DEL CONTRATO

 

 

            17ª.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.-

 

                Sin perjuicio de lo que establece el presente pliego y la normativa aplicable, el arrendatario también está obligado a:

 

                a) Destinar el local arrendado a alguna o varias de las actividades hosteleras y de restauración relacionadas en el apartado B-6 del anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (restaurante, cafetería, café-bar, bar). No obstante, también podrá destinarlo a cualquier otra actividad del apartado B-5 del citado anexo, siempre que sea compatible con las actividades hosteleras y de restauración, en el caso de que lo habilite el planeamiento urbanístico y se obtengan las autorizaciones que sean legalmente necesarias. Para destinarlo a otras actividades distintas de éstas se requiere autorización expresa y escrita del órgano competente del Ayuntamiento, bajo pena de resolución de contrato.

 

                b) Obtener bajo su exclusiva responsabilidad las oportunas licencias administrativas precisas para el ejercicio de la actividad a desarrollar en el local objeto del presente contrato, así como al pago de las mismas. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad en el caso de que el arrendatario no obtenga la licencia municipal o las autorizaciones precisas para el ejercicio de la actividad que se pretende ejercitar.

 

                c) Queda prohibido subarrendar, ceder o traspasar el local arrendado. A tal efecto, el arrendatario renuncia expresamente a sus derechos de subarriendo o de cesión del contrato de arrendamiento, no siendo de aplicación el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

                d) Se excluye expresamente el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 31 en relación con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

                e) El arrendatario se hará cargo de las responsabilidades civiles que pudieran tener lugar en el local arrendado, no pudiendo reclamar nada al Ayuntamiento de Burgos por este concepto. A tal efecto, contratará el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

 

                f) Serán de cuenta del arrendatario los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del local, sus servicios, limpieza, tributos, cargas, así como las demás responsabilidades que se deriven de su actividad y uso. Asimismo, serán de cuenta del arrendatario todo tributo establecido respecto a la actividad que se realice y, en especial, de la Tasa por Recogida de Basuras. Asimismo, el arrendatario abonará los servicios y suministros y cualquier otro gasto individualizable (electricidad, agua, teléfono, gas, etc.) que afecten al local arrendado. En el caso de que alguno de estos gastos fuera pagado previamente por el Ayuntamiento, el arrendador está obligado al reintegro de las cantidades que determinen los informes de los técnicos municipales en el plazo de quince días desde que se le notifique la liquidación de gastos, siendo causa de resolución del contrato la falta del abono de alguna de estas liquidaciones. También serán a cuenta del arrendatario los gastos de anuncios de esta licitación.

 

                               

            18ª.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ARRENDAMIENTO.-

 

             Antes de comenzar la explotación de los servicios, se exten­derá un Acta en la que se hará constar el estado de las instala­ciones, así como del material y efectos que se pongan a disposi­ción del adjudicatario y una vez finalizado el contrato se levan­tará Acta en la que se especificarán las condiciones en que se de­vuelven dichas instalaciones y equipamiento, vinculando la garan­tía definitiva, entre otros extremos, a compensar los vicios o de­fectos que se pudieran observar.

 

                Corresponde a los Servicios Técnicos municipales, la supervisión, control e inspección en la ejecución del contrato, quienes dictarán las instrucciones necesarias al arrendatario para la normal y eficaz realización del mismo. A tal efecto, el arrendatario permitirá que dichos Servicios o las empresas contratadas para el mantenimiento inspeccionen las instalaciones, informando a la Corporación de la situación de la limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias a terceros, así como posibles reparaciones.

 

                En los contratos de suministro de gas y electricidad figurará como titular el Ayuntamiento de Burgos, si bien las facturas serán abonadas por el arrendatario conforme a la condición 17ª de este Pliego.

 

 

            19ª.- CONSERVACIÓN, OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ARRENDATARIO.-

 

                1. Durante la vigencia del contrato, el arrendatario cuidará la conservación del local e instalaciones objeto del mismo, para lo que efectuará por su cuenta y cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello. Se excluye expresamente la aplicación del artículo 30 en relación con el artículo 21, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

                2. El arrendatario no podrá realizar obra alguna en el local objeto de arriendo, sin la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento. En caso de ser autorizada la obra, se entenderá a cargo del arrendatario, bajo su responsabilidad en todos los ámbitos, quedando a beneficio de la propiedad, salvo que el Ayuntamiento decida que el arrendatario, a su costa, devuelva el inmueble a su estado original a la fecha del arrendamiento.

 

3. El consentimiento previo del Ayuntamiento no implicará ninguna limitación de la responsabilidad del arrendatario. A este respecto, el arrendatario mantendrá al arrendador indemne como consecuencia de las obras efectuadas por el arrendatario.

 

4. Serán por cuenta del arrendatario todas las obras que pudieran ser ordenadas por los organismos competentes respecto del local arrendado con motivo del ejercicio de la actividad a desarrollar.

 

                5. En todo caso deberá respetarse la estructura del local y del inmueble, por lo que no se permitirán actuaciones que alteren la configuración actual del mismo y de su fachada, en especial en lo referente a la apertura de huecos y la colocación de rótulos u otro tipo de publicidad.

 

                6. En lo no previsto en este pliego se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

            20ª.- INDEMNIZACIÓN AL ARRENDATARIO.-

 

                Ambas partes pactan que a la extinción del contrato de arrendamiento por transcurso del término convencional no se producirá indemnización alguna al arrendatario, no siendo de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

            21ª.- SEGURO CONTRA DAÑOS.-

 

                El arrendatario tomará a su cargo, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil, que incluya en todo caso la cobertura de Responsabilidad Civil Locativa, con defensa jurídica y constitución de fianzas, y a su renovación o suscripción anual, que cubra los posibles daños que se puedan ocasionar al propio inmueble por un importe mínimo de 300.000 Euros. La institución beneficiaria del seguro deberá ser el Ayuntamiento de Burgos. El arrendatario será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el inmueble arrendado y causados por las personas que componen la entidad y las usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia.

 

                En este sentido, el arrendatario entregará al Ayuntamiento de Burgos un ejemplar de la póliza que suscriba al efecto, en el plazo máximo de un mes contados desde la firma del contrato, debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que el Ayuntamiento de Burgos podrá exigirle la oportuna justificación siempre que lo considere necesario. El importe asegurado por el continente será como mínimo de 600.000 Euros, y de 50.000 Euros por contenido respecto a los elementos que entrega el Ayuntamiento.

 

 

            22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

 

                Son causas de resolución del contrato las generales establecidas en la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones.

 

                La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva y de la garantía adicional, debiendo además abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.

 

                El arrendador podrá resolver el contrato por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)   La falta de pago de dos mensualidades de la renta del local o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondan al arrendatario.

b)  La falta de ejecución de las obras comprometidas, que se hayan realizado defectuosamente, o más allá del plazo señalado en la condición 4ª.

c)  La realización de daños causados al local arrendado o de obras no consentidas por el Ayuntamiento. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad del arrendador de resolver el contrato, podrá exigir al arrendatario que reponga las cosas a su estado anterior o conservar la modificación efectuada sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

d)  La falta de cobertura en el seguro a que se refiere la condición 21ª, ya sea originaria o sobrevenida, o el impago de la correspondiente prima anual.

e)   Transformar el local en vivienda.

f)    La falta de ejercicio durante más de un mes de la actividad hostelera pactada, o el ejercicio de cualquier otra actividad que no haya sido autorizada expresamente por el Ayuntamiento.

g)  Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego o en el contrato.

                               

 

23ª.- JURISDICCIÓN.-

 

                El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. Para las restantes cuestiones o litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Burgos, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.

 

Burgos, 12 de septiembre de 2022

LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO

 

 

Fdo. Nerea Casado Román


Expte. nº 4/2021 ARR - Patrimonio

Arrendamiento local Centro Municipal Cortes

SOBRE A

ANEXO I

   DECLARACIÓN RESPONSABLE     

 

                      D. ___________________________________________ con NIF __________ con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________, teléfono _______________, debidamente capacitado en derecho para contratar, en nombre propio o en representación de __________________________________________,  según po­der otorgado en __________ el día ________________ ante el Notario D. ___________________ del Ilustre Colegio Notarial de __________________, Nº ______ de su Protocolo.

 

                        En relación al procedimiento de licitación promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos relativo al ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITUADO EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES (Expte. 4/2021 ARR-PAI) DECLARA RESPONSABLEMENTE:

 

a)      Que el firmante es el titular de la actividad a ejercer en el arrendamiento, o bien ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta; y que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en relación a la capacidad de obrar, en concreto:

i. Que el objeto social está directamente relacionado con el objeto del contrato.

ii. Que la licitadora no está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 LCSP, y expresamente declaro que se haya al corriente al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burgos.

b)      Que adjunto cumplimentado el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme a las indicaciones del Anexo III del Pliego de Condiciones.

c)      Que me comprometo a presentar la documentación justificativa que sea requerida de los anteriores extremos y en la condición 14ª del Pliego en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.

d)     Que la dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es la siguiente: ________________________________________________________________

 

 

                                               En ___________________, a _____ de __________________ de 2021

 

 

 

Fdo. ____________________________________


SOBRE C

ANEXO II

 

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

 

 

                   D./D.ª: ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_______________________________________________________________

 

                   DNI del firmante de la proposición: ­­____________­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________________­

 

                Relación que une al firmante con el licitador[1]: ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________________

 

                   Razón Social del licitador: ______________________________________________

 

                   NIF/CIF del licitador: __________________________________________________

 

                   Domicilio del licitador: _________________________________________________

 

                   Teléfono:___________________________ Fax: _____________________________

 

                   Correo electrónico: ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­____________________________________________________

 

                

                 El/la abajo firmante, en nombre propio o en virtud de la representación que ostenta, enterado/a del concurso convocado para el ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITUADO EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES, con arreglo al Pliego de Condiciones Administrativas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad, y se compromete a contratar el arrendamiento de bien inmueble en el precio siguiente:

 

       (en número): _________________ Euros.

        (en letra): __________________________________________________________________

 

                 En esta cantidad no se incluyen el IVA y demás gastos en los términos que se señala en las condiciones segunda y décimo sexta de este del pliego.

                

 

                             En ________________, a ______ de ___________________de 2021.

 

 

 

Fdo. ____________________________

 

 

ANEXO III

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

 

 

a) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.

                El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/14, y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7, de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para cumplimentarlo.

               

                El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que en caso de la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con la cláusula 15ª.

 

 

b) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.

 

 

c) Instrucciones.

                Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse en todo caso el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

                En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

                Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.

                Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos deberá aportarse cumplimentado el formulario.

 

Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructural del DEUC) siguientes:

 

 

PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante).

 

 

PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO

 

-          Sección A: Información sobre el Operador Económico.

-          Sección B: Información sobre los representantes del Operador Económico.

-          Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.

-          Sección D: Información relativa a los subcontratistas.

 

 

PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

 

-          Sección A: Motivos referidos a condenas penales.

-          Sección B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social.

-          Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o a la falta profesional.

-          Sección D: Otros motivos de exclusión que estén previstos en la legislación nacional.

 

 

PARTE VI: DECLARACIONES FINALES

 

 



[1] A cumplimentar por el licitador: “Apoderado, Gerente o Administrador”. Si actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.

OS PIDO VUESTRA COLABORACIÓN...PASARSELO A TODOS LOS QUE PODAIS... ESTA VEZ LO VAMOS A CONSEGUIR ENTRE TODOS … ANIMO.

UN SALUDO 👋👋

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