NUEVA LICITACION DE LA TABERNA...VAMOS A POR ELLO...ANIMAROS...
Ha salido la nueva licitación para la taberna del barrio...
aquí os dejo el enlace (pinchad en él) PERFIL DEL CONTRATANTE LICITACION TABERNA DE CORTES.
y aquí os lo pongo si lo queréis leer.
PLIEGO DE
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
QUE HA DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
DEL LOCAL MUNICIPAL
SITUADO EN EL CENTRO
MUNICIPAL DE CORTES
(CANTINA DE
CORTES)
*
TITULO I: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1ª.- OBJETO.-
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones bajo
las cuales se efectuará el arrendamiento para un uso distinto del de vivienda
del local de titularidad municipal sito en el Centro Municipal de Cortes, conforme
a los planos que se acompañan a este Pliego, y cuyas características principales
son las siguientes:
* Superficie
total: 130,40 m²
* Referencia catastral: 546610VM4856N
2ª.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO O RENTA.-
El tipo de licitación, precio del arrendamiento o renta, será de 300,00 euros/mes. Esta cantidad supone el
importe mínimo de adjudicación y podrá mejorarse al alza por los licitadores. A
esta renta se añadirán los impuestos que legalmente le sean de aplicación.
Expresamente se indica que este arrendamiento está gravado con el Impuesto
sobre el Valor Añadido, conforme a la normativa actualmente vigente.
Asimismo,
serán de cuenta del adjudicatario los gastos generales para el adecuado
mantenimiento del local, los tributos aplicables y los correspondientes
servicios y suministros que sean individualizables conforme a la condición 17ª
de este Pliego.
3ª.- PAGO DE LA
RENTA.-
El
pago de la renta será mensual y se efectuará por meses anticipados durante los
siete primeros días de cada mes en la forma que se indique en la formalización
del arrendamiento, y
conforme a las instrucciones que en su caso aporte el Órgano de Gestión
Tributaria y de Tesorería de este Ayuntamiento de Burgos.
4ª.- OBRAS.-
El
adjudicatario realizará las obras que oferte en su proposición, quedando
vinculado a su ejecución, debiendo, en su caso, presentar proyecto técnico que
será redactado por técnico competente y estará visado por su Colegio
Profesional. Para su ejecución será necesario el otorgamiento de la preceptiva
licencia de obras, requiriéndose en su tramitación además de los informes de
los técnicos del Servicio de Licencias, el informe de los técnicos del
Departamento de Patrimonio para comprobar que se ajusta a las determinaciones
de este pliego y de la oferta presentada por el licitador.
Las
obras serán dirigidas por el técnico competente propuesto por el adjudicatario
y serán supervisadas por los técnicos municipales, quienes en su caso podrán
proponer las instrucciones que estimen convenientes para que las obras se
ajusten a su mejor ejecución en interés del inmueble municipal. Las obras serán
ejecutadas bajo la completa responsabilidad del arrendatario, sin que pueda
derivarse al Ayuntamiento. Finalizadas las obras, se presentarán todas las
certificaciones y facturas para comprobar que son conformes a lo determinado en
la licencia de obras y a los importes señalados en este pliego y en el contrato
de arrendamiento, así como para revisar su correcta ejecución.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO .-
La
duración del contrato se fija en QUINCE (15)
años contados desde la firma de contrato. Transcurrido dicho plazo quedará
extinguido el contrato y se procederá al desahucio de acuerdo con la causa
primera del artículo 1.569 del Código Civil.
No
obstante, si interesara al arrendatario, transcurrido el plazo de tres años
desde su formalización podrá rescindirse el presente contrato con preaviso de
seis meses o pagando el importe de la renta de los seis meses y entregando las
llaves en el acto. En este caso, todas las obras que se ejecuten revertirán al
Ayuntamiento sin que tenga que reintegrar importe alguno al arrendatario. En
caso de que no se ejecutaran las obras descritas en la cláusula 4ª, se
procederá conforme se señala en su último párrafo.
6ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
Este contrato de arrendamiento tiene el carácter de contrato
privado. En cuanto a su preparación y
adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no
previsto en él será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; así como la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por lo
establecido en el presente pliego, en su defecto por las normas de Derecho
Privado y, en especial, por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil.
El
contrato que resulte de este procedimiento de adjudicación se ajustará al
contenido de este Pliego de Condiciones Administrativas y Anexos, cuyas condiciones
se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia con los
documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Condiciones Administrativas.
*
TITULO II: CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
7ª.- ORGANO COMPETENTE.-
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por
virtud del apartado 11º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, que le atribuye las
competencias para celebrar contratos privados, y, destacadamente, las
facultades de aprobación de los pliegos y de adjudicación del contrato. Los
actos de trámite durante las fases de adjudicación y ejecución del contrato se
evacuarán por la Concejala Delegada de Patrimonio.
La unidad administrativa a la
que se le atribuyen las funciones de control y responsabilidad del presente
contrato es el Departamento de Patrimonio, estando habilitada en los términos
de la condición 18ª de este Pliego. El Órgano de Gestión Tributaria y de
Tesorería será la unidad responsable encargada de la gestión, recaudación e
inspección derivadas de este contrato.
El acceso público al pliego se efectuará a través del perfil de contratante donde se publicará toda la
información que detalla el artículo 63 de la LCSP, y se realizará a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace
de Internet: http://www.contrataciondelestado.es
(PLACSP), o a través de la página web del Ayuntamiento
de Burgos http://www.aytoburgos.es/perfil-del-contratante accediendo al enlace de la Concejalía Delegada de Patrimonio del Ayuntamiento
de Burgos. (Expte. 4/2021 ARR-PAI).
8ª.-
GARANTÍA PROVISIONAL.-
En
la presente licitación no se exige la constitución de garantía provisional.
9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
La adjudicación se efectuará
mediante procedimiento abierto,
a través de concurso (varios criterios),
por trámite ordinario, en el que todo interesado que reúna los
requisitos exigidos en este pliego podrá presentarse con una única proposición.
Serán
circunstancias a valorar conjuntamente por el órgano competente para la
resolución del presente procedimiento los criterios que se especifican y
ponderan a continuación:
·
Criterio que exige en su
cuantificación juicios de valor (subjetivo):
1) Proyecto
técnico y comercial del licitador: Hasta VEINTICINCO (25) puntos. Se valorará de acuerdo
con los siguientes apartados:
a)
Actuaciones
en el inmueble arrendado.
Hasta quince (15) puntos.
Se
valorarán las obras de adecuación a realizar en las instalaciones existentes,
puntuándose todos aquellos aspectos que destaquen la imagen del local en
relación con su ubicación y su carácter. Asimismo, también se tendrá en cuenta
la importancia de las obras y que sirvan para consolidar las condiciones
arquitectónicas y el valor económico del edificio.
b) Propuesta de la actividad
hostelera que se pretende llevar a cabo en el inmueble. Hasta diez (10) puntos.
Se valorará la actividad de hostelería que se proponga por el arrendador,
estimándose de forma negativa la implantación de franquicias o similares. En
esta valoración se tendrán en cuenta primordialmente aquellas propuestas originales
que a través de la oferta gastronómica a cuyo través se potencie la vida
gastronómica y social del barrio.
Para la valoración de este criterio
cada licitador presentará la proposición conforme se señala en la condición 10ª
b) de este pliego, Sobre "B".
·
Criterio cuantificable mediante la
aplicación de fórmulas (objetivo):
A)
Oferta económica:
Hasta SETENTA Y
CINCO (75) puntos. Se valorará con la fórmula siguiente: P = Op
x 75 / Omáx
siendo:
P
Puntuación de la oferta a calcular
Op
Oferta a puntuar
Omáx Oferta más elevada
Para la valoración de este criterio
cada licitador presentará la proposición conforme se señala en la condición 10ª
de este pliego, Sobre "C",
de acuerdo con el modelo de proposición contenido en el anexo II al final de
este pliego.
10ª.- TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
a) Presentación de proposiciones.
1. PLIEGOS.- El Pliego de Condiciones
Administrativas y demás documentación complementaria se encuentra a disposición
de los licitadores en el perfil de contratante a que se refiere la condición 7ª
de este pliego en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/).
2. PLAZO.- Las proposiciones se
presentarán dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, si el día de
vencimiento del plazo coincidiera en día inhábil, el plazo quedará prorrogado
al siguiente día hábil.
3. LUGAR.- Las proposiciones se podrán
presentar de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo
con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas
que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
Asimismo, se podrán presentar en mano en las oficinas del Departamento de Patrimonio (Plaza Mayor, 1 –
planta 3ª – 09071 Burgos) de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 14,00 horas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a dicha dirección,
indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirige
y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el
artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, debiendo justificarse la fecha y hora de la
imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al
órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a
la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. La
comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo
postal deberá realizarse por telegrama o burofax, o por medios electrónicos a
la dirección de correo electrónico patrimonio@aytoburgos.es, indicando en todo caso el número de expediente, título completo
del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina
postal, así como los datos relativos al número del certificado de envío. No obstante,
transcurridos tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. FORMA.- Los interesados presentarán
su proposición en TRES SOBRES,
debidamente cerrados, con el contenido que se expone en las condiciones
siguientes. Si se entregan en mano, cada uno de los sobres se identificará en
su cubierta exterior indicando su nombre (Sobre “A” o “B” o “C”) apareciendo
con la siguiente denominación:
——— CUBIERTA EXTERIOR DEL SOBRE ——— |
SOBRE
“x” PROPOSICIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO
DEL LOCAL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES |
Datos
del Licitador: (nombre, razón social, NIF/CIF) |
Dirección
a efecto de notificaciones: |
Correo
electrónico habilitado: |
Teléfono: |
b) Presentación de proposiciones
1. La
oferta se presentará en vía electrónica o en mano en TRES SOBRES (“A” - “B” y “C”).
2. El
SOBRE “A” contendrá la
siguiente documentación:
a)
Declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos previos (ANEXO I),
respecto
a los siguientes extremos:
i. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad
que presenta la oferta.
ii. Que el objeto social está directamente relacionado con
el objeto del contrato.
iii. Que la persona no está incursa en las prohibiciones
para contratar con la Administración conforme al artículo 71 LCSP, y que
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el
Ayuntamiento de Burgos.
b)
Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC). A cumplimentar conforme a las
indicaciones incluidas en el ANEXO III,
firmado por el licitador o su representante.
c)
En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE). Cuando
dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en
Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada
uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión
Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la
Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
d)
En su caso, si la empresa fuera
extranjera, deberá incorporar en el Sobre “A” la declaración responsable de
someterse al fuero español.
3.
El SOBRE “B” contendrá
la Documentación relativa a los
criterios que dependen de un juicio de valor.
En este sobre se incluirá el Proyecto
técnico y comercial del licitador que se exige en la condición 9.1, con las
determinaciones para cada uno de los dos criterios de valoración que dependen
de un juicio con el siguiente detalle:
1) Memoria
descriptiva de las obras. Se concretarán las actuaciones, obras,
mobiliario, decoración y demás instalaciones (carpintería, electricidad,
fontanería, etc.) que se pretenden realizar y colocar tanto en el interior como
en el exterior del local. La documentación incorporará una exposición y
justificación detallada de las obras, planos acotados y demás instrumentos que
sirvan para valorar los criterios que se indican en la condición 9ª en su
apartado 1 a).
2) Proyecto
comercial del licitador. Contendrá una descripción pormenorizada de la
actividad hostelera que desea llevar a cabo el licitador en el local arrendado,
detallando entre otros aspectos la propuesta gastronómica, y que sirvan para
valorar los criterios que se indican en la condición 9ª en su apartado 1 b).
4.
El SOBRE “C” contendrá
la documentación referida a los criterios que dependen de cuantificación
automática, conforme al modelo denominado “Oferta
económica” contenido en el ANEXO II.
Estará firmada en
original o electrónica con indicación del importe igual o superior al precio
señalado en la condición segunda.
5.
Las
proposiciones se presentarán escritas a máquina y no se aceptarán aquéllas que
contengan errores, omisiones o tachaduras, que puedan alterar o establecer
dudas sobre su importe o contenido del compromiso que oferte el licitador. La
oferta económica deberá expresarse en letra y en número, prevaleciendo, en caso
de discrepancia entre ambas, aquélla que recoja un importe inferior.
6.
La ausencia de alguno de los documentos requeridos en
cualquiera de los dos sobres, será causa suficiente para acordar la exclusión
del procedimiento del licitador afectado.
c) Normas generales de la proposición
1. Cada
licitador no podrá presentar más de una proposición. Asimismo, tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Presentada la proposición no podrá
ser retirada por el licitador.
2. La
presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las condiciones del presente Pliego sin salvedad alguna.
3. El
órgano de contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten
al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime
fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables.
4. La
documentación exigida se presentará en castellano y deberá ser original o
copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
11ª.-
MESA DE LICITACIÓN.-
La Mesa de Licitación
estará presidida por un miembro de la Corporación o por un funcionario de la
misma; como vocales: el Titular de la Asesoría Jurídica y el Sr. Interventor
del Ayuntamiento o persona en quien deleguen, y un funcionario de la Sección de
Hacienda y Patrimonio. Será secretario de la Mesa de Licitación un funcionario
de la Sección de Hacienda y Patrimonio.
12ª.- OFERTAS
CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
El
carácter desproporcionado o anormal de las diferentes proposiciones económicas
se apreciará aplicando los parámetros contenidos en el artículo 85 del
Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
13ª.- CONFIDENCIALIDAD.-
Sin
perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la
información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán
designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al
formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o
comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de
contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De
igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
14ª.– ADJUDICACIÓN, CONSTITUCIÓN
DE LA GARANTÍA Y CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. SEGURO DE DAÑOS.-
La
adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación será publicada en el Perfil
de contratante del Ayuntamiento y notificada en la dirección indicada en la
propuesta al adjudicatario seleccionado, a quien se requerirá para que dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes al de la propia notificación
realice las siguientes actuaciones:
a)
Constituir
la garantía definitiva por importe
equivalente a dos mensualidades de renta, por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, y en concepto de fianza en los términos que establece
el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se constituirá
una garantía adicional por importe de 6.000 Euros para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones arrendaticias contenidas en este
pliego.
b)
Presentar
certificado de estar al día en el
pago de las obligaciones tributarias y certificado de estar al día en el pago
de las cuotas de la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de
pago con esta Corporación se solicitará de oficio por el Departamento de Patrimonio.
c)
Proposición de seguro conforme se detalla en la condición
21ª de este Pliego de Condiciones. El justificante del pago de la prima deberá
presentarse antes de un mes desde la firma del contrato.
Si transcurrido este plazo no
hubiere sido constituida la garantía o presentados los certificados señalados o
la proposición de seguro se considerará que el licitador ha retirado su oferta,
y sin perjuicio de la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que se
hubieran ocasionado. En este caso, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, y con las mismas consecuencias en el supuesto de
incumplimiento.
15ª.-
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
El arrendamiento se formalizará por
escrito en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
adjudicación, procediéndose a la entrega de las llaves en el acto. En el
supuesto de que el contrato no se formalice en el expresado plazo por causa
imputable al adjudicatario, perderá la garantía constituida, y se podrá
adjudicar al licitador siguiente a aquél de acuerdo a lo señalado en la
condición 14ª, y así sucesivamente.
El arrendatario podrá solicitar que
el contrato se eleve a escritura pública y su inscripción en el Registro de la
Propiedad, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16ª.- RENUNCIA O
DESISTIMIENTO.-
Corresponde al órgano de contratación competente, por razones de interés
público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la
adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, de las
normas reguladoras del procedimiento de adjudicación o de cualquier otra
circunstancia que impida la formalización del contrato. Tanto la renuncia como
el desistimiento estarán sometidos a los requisitos establecidos en el artículo
152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
* TITULO III: CONDICIONES
DEL CONTRATO
17ª.-
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.-
Sin
perjuicio de lo que establece el presente pliego y la normativa aplicable, el
arrendatario también está obligado a:
a) Destinar el local arrendado a alguna
o varias de las actividades hosteleras y de restauración relacionadas en el
apartado B-6 del anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de Castilla y León (restaurante, cafetería,
café-bar, bar). No obstante, también podrá destinarlo a cualquier otra
actividad del apartado B-5 del citado anexo, siempre que sea compatible con las
actividades hosteleras y de restauración, en el caso de que lo habilite el
planeamiento urbanístico y se obtengan las autorizaciones que sean legalmente
necesarias. Para destinarlo a otras actividades distintas de éstas se requiere
autorización expresa y escrita del órgano competente del Ayuntamiento, bajo
pena de resolución de contrato.
b) Obtener bajo su exclusiva
responsabilidad las oportunas licencias administrativas precisas para el
ejercicio de la actividad a desarrollar en el local objeto del presente
contrato, así como al pago de las mismas. En cualquier caso, el Ayuntamiento
quedará exento de cualquier responsabilidad en el caso de que el arrendatario
no obtenga la licencia municipal o las autorizaciones precisas para el
ejercicio de la actividad que se pretende ejercitar.
c) Queda prohibido subarrendar, ceder o
traspasar el local arrendado. A tal efecto, el arrendatario renuncia
expresamente a sus derechos de subarriendo o de cesión del contrato de
arrendamiento, no siendo de aplicación el artículo 32 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
d) Se excluye expresamente el derecho
de adquisición preferente previsto en el artículo 31 en relación con el
artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
e) El arrendatario se hará cargo de las
responsabilidades civiles que pudieran tener lugar en el local arrendado, no
pudiendo reclamar nada al Ayuntamiento de Burgos por este concepto. A tal
efecto, contratará el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
f) Serán de cuenta del arrendatario
los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del local, sus
servicios, limpieza, tributos, cargas, así como las demás responsabilidades que
se deriven de su actividad y uso. Asimismo, serán de cuenta del arrendatario
todo tributo establecido respecto a la actividad que se realice y, en especial,
de la Tasa por Recogida de Basuras. Asimismo, el arrendatario abonará los
servicios y suministros y cualquier otro gasto individualizable (electricidad,
agua, teléfono, gas, etc.) que afecten al local arrendado. En el caso de que alguno
de estos gastos fuera pagado previamente por el Ayuntamiento, el arrendador
está obligado al reintegro de las cantidades que determinen los informes de los
técnicos municipales en el plazo de quince días desde que se le notifique la
liquidación de gastos, siendo causa de resolución del contrato la falta del
abono de alguna de estas liquidaciones. También serán a cuenta del arrendatario
los gastos de anuncios de esta licitación.
18ª.-
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ARRENDAMIENTO.-
Antes
de comenzar la explotación de los servicios, se extenderá un Acta en la que se
hará constar el estado de las instalaciones, así como del material y efectos
que se pongan a disposición del adjudicatario y una vez finalizado el contrato
se levantará Acta en la que se especificarán las condiciones en que se devuelven
dichas instalaciones y equipamiento, vinculando la garantía definitiva, entre
otros extremos, a compensar los vicios o defectos que se pudieran observar.
Corresponde
a los Servicios Técnicos municipales, la supervisión, control e inspección en
la ejecución del contrato, quienes dictarán las instrucciones necesarias al
arrendatario para la normal y eficaz realización del mismo. A tal efecto, el
arrendatario permitirá que dichos Servicios o las empresas contratadas para el
mantenimiento inspeccionen las instalaciones, informando a la Corporación de la
situación de la limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y
molestias a terceros, así como posibles reparaciones.
En
los contratos de suministro de gas y electricidad figurará como titular el
Ayuntamiento de Burgos, si bien las facturas serán abonadas por el arrendatario
conforme a la condición 17ª de este Pliego.
19ª.-
CONSERVACIÓN, OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ARRENDATARIO.-
1.
Durante la vigencia del contrato, el arrendatario cuidará la conservación del
local e instalaciones objeto del mismo, para lo que efectuará por su cuenta y
cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello. Se excluye
expresamente la aplicación del artículo 30 en relación con el artículo 21,
ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.
El arrendatario no podrá realizar obra alguna en el local objeto de arriendo,
sin la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento. En caso de ser
autorizada la obra, se entenderá a cargo del arrendatario, bajo su
responsabilidad en todos los ámbitos, quedando a beneficio de la propiedad,
salvo que el Ayuntamiento decida que el arrendatario, a su costa, devuelva el
inmueble a su estado original a la fecha del arrendamiento.
3. El
consentimiento previo del Ayuntamiento no implicará ninguna limitación de la
responsabilidad del arrendatario. A este respecto, el arrendatario mantendrá al
arrendador indemne como consecuencia de las obras efectuadas por el
arrendatario.
4. Serán
por cuenta del arrendatario todas las obras que pudieran ser ordenadas por los
organismos competentes respecto del local arrendado con motivo del ejercicio de
la actividad a desarrollar.
5.
En todo caso deberá respetarse la estructura del local y del inmueble, por lo
que no se permitirán actuaciones que alteren la configuración actual del mismo
y de su fachada, en especial en lo referente a la apertura de huecos y la colocación
de rótulos u otro tipo de publicidad.
6.
En lo no previsto en este pliego se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos.
20ª.-
INDEMNIZACIÓN AL ARRENDATARIO.-
Ambas
partes pactan que a la extinción del contrato de arrendamiento por transcurso
del término convencional no se producirá indemnización alguna al arrendatario,
no siendo de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
21ª.-
SEGURO CONTRA DAÑOS.-
El
arrendatario tomará a su cargo, durante la vigencia del contrato, una póliza de
seguro de responsabilidad civil, que incluya en todo caso la cobertura de Responsabilidad
Civil Locativa, con defensa jurídica y constitución de fianzas, y a su
renovación o suscripción anual, que cubra los posibles daños que se puedan
ocasionar al propio inmueble por un importe mínimo de 300.000 Euros. La
institución beneficiaria del seguro deberá ser el Ayuntamiento de Burgos. El
arrendatario será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a
terceros en el inmueble arrendado y causados por las personas que componen la
entidad y las usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia.
En
este sentido, el arrendatario entregará al Ayuntamiento de Burgos un ejemplar
de la póliza que suscriba al efecto, en el plazo máximo de un mes contados
desde la firma del contrato, debiendo abonar puntualmente las primas del
seguro, extremo éste sobre el que el Ayuntamiento de Burgos podrá exigirle la
oportuna justificación siempre que lo considere necesario. El importe asegurado
por el continente será como mínimo de 600.000 Euros, y de 50.000 Euros por
contenido respecto a los elementos que entrega el Ayuntamiento.
22ª.-
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son
causas de resolución del contrato las generales establecidas en la Ley y el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de
condiciones.
La
resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva y de la garantía
adicional, debiendo además abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios
efectivos que se le ocasionen.
El
arrendador podrá resolver el contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a)
La falta de pago de dos mensualidades de la
renta del local o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago
hubiera asumido o correspondan al arrendatario.
b)
La falta de ejecución de las obras
comprometidas, que se hayan realizado defectuosamente, o más allá del plazo
señalado en la condición 4ª.
c)
La
realización de daños causados al local arrendado o de obras no consentidas por
el Ayuntamiento. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad del arrendador de
resolver el contrato, podrá exigir al arrendatario que reponga las cosas a su
estado anterior o conservar la modificación efectuada sin que el arrendatario
pueda reclamar indemnización alguna.
d)
La falta de cobertura en el seguro a que se
refiere la condición 21ª, ya sea originaria o sobrevenida, o el impago de la
correspondiente prima anual.
e)
Transformar el local en vivienda.
f)
La falta de ejercicio durante más de un mes de
la actividad hostelera pactada, o el ejercicio de cualquier otra actividad que
no haya sido autorizada expresamente por el Ayuntamiento.
g)
Cualquier otro incumplimiento de las
condiciones establecidas en este Pliego o en el contrato.
23ª.- JURISDICCIÓN.-
El orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de
este contrato. Para
las restantes cuestiones o litigios que puedan derivarse del cumplimiento de
este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales
de Burgos, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en
derecho pudiera corresponderles.
Burgos, 12 de septiembre
de 2022
LA TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL DEPARTAMENTO DE
PATRIMONIO
Fdo. Nerea Casado Román
Expte. nº 4/2021 ARR - Patrimonio
Arrendamiento local Centro Municipal
Cortes
SOBRE
A
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.
___________________________________________ con NIF __________ con domicilio a
efectos de notificaciones en _________________________________________,
teléfono _______________, debidamente capacitado en derecho para contratar, en
nombre propio o en representación de
__________________________________________,
según poder otorgado en __________ el día ________________ ante el
Notario D. ___________________ del Ilustre Colegio Notarial de
__________________, Nº ______ de su Protocolo.
En
relación al procedimiento de licitación promovido por el Excmo. Ayuntamiento de
Burgos relativo al ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
SITUADO EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES (Expte. 4/2021 ARR-PAI) DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a)
Que el
firmante es el titular de la actividad a ejercer en el arrendamiento, o bien
ostenta la representación de la
sociedad que presenta la oferta; y que cumple con las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración en relación a la capacidad de
obrar, en concreto:
i. Que el objeto social está
directamente relacionado con el objeto del contrato.
ii. Que la licitadora no está incursa
en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo
71 LCSP, y expresamente declaro que se haya al corriente al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el
Ayuntamiento de Burgos.
b)
Que adjunto
cumplimentado el Documento Europeo Único
de Contratación (DEUC), conforme a las indicaciones del Anexo III del
Pliego de Condiciones.
c)
Que me comprometo a presentar la documentación
justificativa que sea requerida de los anteriores extremos y en la
condición 14ª del Pliego en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
d)
Que la
dirección de correo electrónico
habilitada para efectuar las notificaciones es la siguiente:
________________________________________________________________
En
___________________, a _____ de __________________ de 2021
Fdo.
____________________________________
SOBRE
C
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª: _______________________________________________________________
DNI del firmante de la
proposición: ______________________________________
Relación que une al firmante con
el licitador[1]: _________________________________________
Razón Social del licitador:
______________________________________________
NIF/CIF
del licitador: __________________________________________________
Domicilio
del licitador: _________________________________________________
Teléfono:___________________________ Fax:
_____________________________
Correo electrónico: ____________________________________________________
El/la
abajo firmante, en nombre propio o en virtud de la representación que ostenta,
enterado/a del concurso convocado para el ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITUADO EN
EL CENTRO MUNICIPAL DE CORTES, con arreglo al Pliego de Condiciones
Administrativas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad, y se
compromete a contratar el arrendamiento de bien inmueble en el precio
siguiente:
(en
número): _________________ Euros.
(en
letra): __________________________________________________________________
En
esta cantidad no se incluyen el IVA y demás gastos en los términos que se
señala en las condiciones segunda y décimo sexta de este del pliego.
En
________________, a ______ de ___________________de 2021.
Fdo.
____________________________
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR
EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN (DEUC)
a) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar
del cumplimiento de los requisitos previos especificados en el presente pliego
para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la
situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para
participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo
59 de la Directiva 2014/14, y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE)
2016/7, de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo
y las instrucciones para cumplimentarlo.
El
órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las
declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la
presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los
términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier
caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que
en caso de la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se
aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con
la cláusula 15ª.
b) El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los
licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
c) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben
cumplirse en todo caso el último día de plazo de licitación y subsistir hasta
la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones
en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por
quien tenga poder suficiente para ello.
En
caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios
externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada
uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si
varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que
la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las
empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya
figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha
circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el
licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y
actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos
no conste en el Registro de Licitadores citados o no figure actualizado en los
mismos deberá aportarse cumplimentado el formulario.
Deberán cumplimentarse
necesariamente los apartados (del Índice y Estructural del DEUC) siguientes:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación
del contrato y la entidad contratante).
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
-
Sección A: Información sobre el
Operador Económico.
-
Sección B: Información sobre los
representantes del Operador Económico.
-
Sección C: Información sobre el
recurso a la capacidad de otras entidades.
-
Sección D: Información relativa a
los subcontratistas.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
-
Sección A: Motivos referidos a
condenas penales.
-
Sección B: Motivos referidos al pago
de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social.
-
Sección C: Motivos referidos a la
insolvencia, los conflictos de intereses o a la falta profesional.
-
Sección D: Otros motivos de
exclusión que estén previstos en la legislación nacional.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
[1] A cumplimentar por el licitador: “Apoderado, Gerente o
Administrador”. Si actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
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